¿Pueden los ocupantes ilegales ser desalojados rápidamente bajo la nueva ley de España?

Con una nueva ley antiocupas que entra en vigor este mes, los propietarios de viviendas en toda España tienen grandes esperanzas en las ‘desahucios exprés’ y cierta certeza legal. Pero ¿qué tipos de ocupaciones incluye y qué efectividad tendrá?

La llamada ‘ley antiocupas’ de España, destinada a acelerar el proceso legal y permitir ‘desahucios exprés’, entró recientemente en vigor.

Hasta ahora, desalojar a los ocupantes ilegales (conocidos como okupas en español) ha sido un proceso notoriamente lento, obstaculizado por procedimientos burocráticos. En algunos casos, ha llevado meses e incluso años a los propietarios recuperar su propiedad.

Sin embargo, la nueva ley promete poder desalojar a los ocupantes ilegales en un plazo de 15 días desde la presentación de la denuncia.

En teoría, las nuevas regulaciones permitirán que los delitos de allanamiento de morada y ocupación ilegal sean tratados a través de juicios de desalojo o de vía rápida.

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Si los ocupantes ilegales no logran demostrar ningún derecho legítimo sobre la propiedad, el juez puede ordenar su desalojo inmediato después del juicio.

Esto se debe a que, con la nueva ley, el allanamiento ilegal estará incluido dentro de los delitos que pueden ser procesados a través de estos juicios de vía rápida. Con este fin, el gobierno ha realizado pequeñas modificaciones a cláusulas preexistentes sobre allanamiento de morada y ‘usurpación’ en el código penal.

También se han aumentado las penas para aquellos que ocupan una vivienda utilizando violencia o intimidación. En estos casos, los ocupantes ilegales podrían enfrentar penas de prisión, sustituyendo las multas económicas que generalmente se imponen.

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Pero, ¿qué tan efectiva será la nueva ley? ¿Realmente se puede desalojar a los ocupantes ilegales de tu hogar en España ahora que la nueva ley está en vigor?

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¿Se pueden desalojar a los ocupantes ilegales de tu hogar en España ahora que la nueva ley está en vigor?

En teoría, sí se puede (o debería ser más fácil hacerlo ahora), pero los expertos no están del todo convencidos.

Dado que se trata de una nueva ley, aún no tenemos casos de prueba en los que basarnos y, como siempre, la interpretación legal seguramente jugará un papel importante.

Y como suele ser el caso en España, la variación regional o la interpretación judicial individual también podrían influir en futuras decisiones.

En primer lugar, ten en cuenta que el cambio de regla solo cubre a los okupas y no a los llamados Inquiokupas. En los últimos años, este nuevo tipo de ocupación ilegal ha surgido en España, y ocurre cuando un inquilino legal deja de pagar el alquiler y se niega a abandonar la propiedad. Bajo las nuevas reglas, los propietarios no podrán desalojar a este tipo de ocupantes ilegales.

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Esto se debe a que, según la nueva regulación, para que se produzca el desalojo de la propiedad, el delito debe ser cometido ‘flagrantemente’, y la ley misma define un delito flagrante como: “Se considerará un delito flagrante aquel que se esté cometiendo o se acabe de cometer cuando el infractor sea sorprendido in fraganti.”

Obviamente, esto es mucho menos probable que sea legalmente vinculante para un antiguo inquilino en comparación con un okupa tradicional, que podría ser sorprendido in fraganti entrando o saliendo de la propiedad.

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De manera más general, los expertos en derecho de propiedad cuestionan la efectividad de la nueva ley en cualquier tipo de okupa, al menos por ahora.

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), le dijo a Idealista que “es un paso adelante limitado porque la modificación del artículo 795-1 de la ley de enjuiciamiento criminal para poder llevar a cabo juicios abreviados – que en periodos de no más de un mes pondría fin a la ocupación ilegal – es por el momento una solución teórica, porque todavía tenemos que ver la duración real que tendrán estos procedimientos, cuando hay personas vulnerables en las viviendas ocupadas que deben ser desalojadas y los servicios sociales deben intervenir.”

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Zurdo añade que la mejor solución para la ocupación ilegal sería administrativa, no judicial. “Debería ser obligatorio que todos los contratos de arrendamiento de viviendas se firmen por escrito y se registren en un registro público de contratos,” agregó.

Refiriéndose a la cantidad de contratos falsos y facturas de servicios públicos a los que los okupas más profesionales en España pueden acceder, Zurdo también dijo que “de esta manera, cuando las fuerzas de seguridad del estado vayan a las viviendas ocupadas y exijan a los ocupantes los contratos que justifican su ocupación con el sello de estar registrados en estos registros, que la policía puede verificar fácilmente electrónicamente.

“Si los ocupantes ilegales no los presentan, la policía puede suponer que los contratos que muestran son falsos y desalojar a los ocupantes de inmediato sin necesidad de autorización judicial.”

Algunos expertos también dudan de la aplicabilidad de estas nuevas reglas a nivel nacional y cuestionan la fuerza legal de los cambios.

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Escribiendo para Idealista, la experta en propiedades y fundadora de G&G Abogados Carmen Giménez dice sobre la reforma: “Este es un caso de mala técnica legislativa que está obligando a jueces y abogados en el sistema de justicia de cada distrito judicial a llegar a acuerdos para estandarizar criterios.

“Esto será un dolor de cabeza para profesionales como nosotros que trabajamos en todo el país y colaboramos con el sistema de justicia, ya que tendremos que averiguar de antemano qué criterios se han adoptado en cada distrito judicial, ya que no son los mismos en todas partes.”