Pensión denegada para trabajador de 72 años « Euro Weekly News

Se le denegó la pensión a un trabajador de 72 años después de 33 años de contribuciones debido a una deuda impaga.

Una pensionista autónoma de 72 años ha sido denegada su pensión a pesar de haber cotizado al sistema de seguridad social de España durante más de 33 años, debido a una deuda pendiente.

El incidente pone de manifiesto una dura realidad para los trabajadores que, incluso después de décadas de contribuciones diligentes, aún pueden quedarse sin sus fondos de jubilación si se retrasan en los pagos, incluso por una pequeña cantidad.

Felicísimo, quien pasó más de tres décadas en varios regímenes laborales, se encontró atrapado en una maraña de burocracia después de solicitar su pensión a la edad de 72 años. A pesar de haber estado pagando al sistema a través tanto del Régimen General como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), su solicitud de pensión fue rechazada debido a una deuda pendiente de 13.903,14 euros, adeudada entre febrero de 2014 y noviembre de 2016.

En 2018, Felicísimo se había dirigido a la oficina de la Seguridad Social española (INSS), con la esperanza de reclamar su pensión legítima. Pero a pesar de un historial impecable de pagos, se encontró con un rechazo. La Seguridad Social le dijo que no estaba al día con sus contribuciones, específicamente, porque tenía una deuda pendiente, lo que le impedía cumplir con los requisitos mínimos de contribución. La Seguridad Social le dio un plazo de 30 días para saldar la deuda, pero no logró pagar a tiempo.

A pesar de su defensa, la INSS rechazó la queja, manteniendo que, como trabajador autónomo, Felicísimo era directamente responsable de liquidar sus deudas. La oficina de la Seguridad Social también insistió en que no había cumplido con el requisito ‘específico’ de contribución, ya que no había pagado al menos dos años de contribuciones en los últimos 15 años.

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En marzo de 2023, Felicísimo lo intentó de nuevo, presentando otra solicitud de pensión con una nueva “fecha de inicio” para la aplicación. Pero una vez más, la Seguridad Social lo rechazó, citando las mismas razones: requisitos de contribución no cumplidos y la deuda sin resolver. Sintiendo que se le estaban negando sus derechos, acudió a los tribunales para impugnar la decisión.

Cuando el caso llegó al Juzgado Social de Badajoz, el juez inicialmente se puso del lado de Felicísimo. El tribunal revocó la decisión de la Seguridad Social, coincidiendo en que el trabajador cumplía con todos los requisitos básicos, como la edad y el historial general de contribuciones. Citando la sentencia previa del Tribunal Supremo que establece que los derechos de pensión no pueden expirar, el juez determinó que la deuda no debería bloquear el derecho de Felicísimo a la pensión. Sin embargo, el tribunal limitó el pago retroactivo a solo tres meses antes de su solicitud más reciente.

No satisfecha con esta sentencia, la Seguridad Social apeló el caso. La apelación se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde la Seguridad Social argumentó que Felicísimo aún no cumplía con los criterios específicos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 205.1.b). Esta ley requiere que las personas hayan pagado al menos dos años de contribuciones en los últimos 15 años antes de solicitar una pensión.

En un golpe decisivo, el Tribunal Superior determinó que Felicísimo no tenía derecho a la pensión. Anuló la decisión del tribunal inferior, reafirmando que los derechos de pensión solo se conceden cuando el individuo cumple con todos los requisitos de contribución y pago. Como afirmó el tribunal, ‘los derechos de pensión se ganan con contribuciones previas, y no hay excepciones para deudas impagas’.

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¿Es esto justo, o debería tratarse la deuda del pensionista como algo separado de su derecho a una pensión?