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¿Vives en el campo en España y te gustaría tener tus propias gallinas, vacas y/o ovejas? Desafortunadamente, incluso esto implica un grado de burocracia si deseas evitar posibles multas.
Como la mayoría de las cosas en España, las cosas no siempre son tan sencillas como parecen y siempre requieren mucha burocracia y papeleo, incluso si solo quieres mantener algunas gallinas en tu jardín trasero.
Gallinas y otras aves de corral
Si deseas mantener gallinas u otras aves de corral en España y utilizar los huevos para tu propio consumo, primero debes registrarlos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Real Decreto 637/2021 establece las regulaciones básicas para la gestión de granjas avícolas y propietarios de gallinas. “Los propietarios de explotaciones de autoconsumo estarán obligados a proporcionar una notificación previa para su inclusión en el Registro General de Explotaciones Ganaderas”, establece.
Aunque las explotaciones deben haber sido autorizadas para ser incluidas en este registro, las explotaciones de autoconsumo están exentas de tener que realizar el paso de notificación previa. Puedes registrar tus gallinas en persona en las oficinas agrícolas regionales y en línea en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente Rural de tu región.
Además de registrar tus gallinas, hay varias obligaciones que debes cumplir como propietario de aves de corral.
Las regulaciones también establecen que “las explotaciones de autoconsumo y las pequeñas explotaciones deben identificar a un veterinario de referencia al que puedan recurrir en caso de problemas de salud específicos”.
Hay también otras obligaciones relacionadas con el uso de aves de corral para la producción de carne. “Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por razones distintas a las terapéuticas o diagnósticas que puedan resultar en lesiones o pérdida de una parte sensible del cuerpo o alteración de la estructura ósea.
Algunas intervenciones, como el recorte de picos o la castración, pueden realizarse, siempre que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad competente.
Incluso para esto, el propietario debe registrar la fecha en que se realiza la intervención, el nombre de la persona que la realiza y su DNI/NIE, ya que estas deben ser siempre realizadas por veterinarios o profesionales cualificados. Todos los animales criados en el suelo también deben tener acceso permanente a un lecho para evitar lesiones y contar con un suministro suficiente de agua.
No registrar tus gallinas o no cumplir con alguna de estas reglas constituye una infracción leve, con multas o sanciones que van desde los €600 a los €3,000.
Vacas, ovejas y cabras
Si deseas mantener vacas, ovejas o cabras, por ejemplo, entonces deberás asegurarte de que estén registradas en el Sistema de Trazabilidad. Hay un sistema específico para vacas y otro para ovejas y cabras combinados. Ambos se basan en el Reglamento de la UE 2016/429 – la Legislación de Salud Animal.
Consiste en los siguientes elementos:
Dos medios de identificación, que contienen un único código de identificación que permite identificar a cada animal de forma individual. Los animales nacidos hasta el 30 de junio de 2025 deben tener el código electrónico 724 o ES visible en ellos que identifica a España, así como dos dígitos que identifican a la región y luego 10 dígitos para la identificación individual del animal. Aquellos nacidos después de esta fecha también necesitarán dos dígitos que correspondan a la especie del animal.
Un documento de movimiento, que cubre el movimiento de ovejas y cabras dentro del territorio nacional hacia la explotación o pequeña explotación. Básicamente, es un certificado de salud que puede estar disponible en formato papel o electrónico. Debe conservarse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de movimiento del animal.
Un libro de registro de la explotación, que puede llevarse de forma manual o electrónica y debe estar accesible para la autoridad competente durante un período mínimo de tres años.
Estar registrado en la base de datos informatizada SITRAN que integra el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA) y el Registro General de Movimientos Ganaderos (REMO).
Si un animal nace en tu propiedad, deberá ser identificado en un período de no más de 20 días a partir de la fecha de nacimiento. El propietario tendrá un período máximo de 7 días para informar los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en el registro. El nacimiento también debe registrarse en el libro de registro de la explotación.
Existen pasos similares a seguir si tus animales se mudan de país o si alguno de ellos muere.
Nuevamente, no registrar o cumplir podría resultar en multas cuantiosas
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