El Tribunal Supremo ha confirmado parcialmente el recurso presentado por el Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió a los 34 acusados en el llamado ‘Caso Brugal’, en el cual se investigaron presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza de calles en Orihuela.
La sentencia apelada se anula, y el caso se devuelve al tribunal de origen para un nuevo proceso de deliberación y la redacción de otra sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que el Tribunal había excluido previamente por considerar que derivaban de procedimientos inválidos.
Tras analizar una gran cantidad de expedientes, las escuchas telefónicas acordadas en el caso desde el principio, y los registros que la sentencia apelada consideró nulos, ahora se declaran válidos.
El Tribunal explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce que el sistema SITEL (sistema legal de intercepción de telecomunicaciones), que se utiliza comúnmente y también se utilizó en este caso, proporciona garantías suficientes para la validez probatoria de las escuchas telefónicas que lo utilizan. En este caso, se cuestionó la autenticidad, sin que se aportara ninguna prueba que socavara la presunción de autenticidad de las grabaciones.
En resumen, se encontró que algunas de las decisiones adoptadas por el tribunal sentenciador carecían de soporte lógico y racional, lo que llevó a la exclusión de pruebas que la Fiscalía, que actúa como garante de la legalidad y el interés público, propuso en defensa de sus pretensiones. Por este motivo, el Tribunal Supremo considera que se ha violado el derecho de la acusación pública a una protección judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
En su recurso, la Fiscalía solicitó que la anulación se extendiera al juicio y pidió que se celebrara un nuevo juicio con otro tribunal. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta petición.