El Tribunal Supremo español ha confirmado una condena de 15 meses de prisión impuesta a un agricultor que abandonó a 170 gansos para que murieran de hambre.
En su sentencia, el Tribunal señaló que el hombre no tenía excusa: “La persona a cargo de la granja y del alimento para animales advirtió al acusado sobre la falta de alimento y la desnutrición de los gansos”.
El acusado tenía “un conocimiento absoluto del estado de desnutrición en el que se encontraban” y no pudo ofrecer ninguna explicación razonable por su conducta.
Permitió que 170 gansos murieran de “hambre y falta de cuidado” en una granja de ganado orgánico que poseía en Fuente Obejuna (Córdoba).
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia del juez Manuel Marchena, desestimó el recurso del agricultor contra la sentencia del Tribunal Provincial de Córdoba, que también le impuso una prohibición especial de tres años y seis meses para ejercer cualquier profesión, oficio o negocio relacionado con los animales.
Según los hechos probados, el propietario de los gansos figuraba como único administrador de una empresa dedicada al engorde extensivo de estos animales para la producción de paté, carne y plumas en una granja en Córdoba.
En junio de 2018, los dejó morir de “hambre y falta de cuidado”, teniendo pleno conocimiento de su estado de desnutrición y “con total desprecio por sus vidas”: esto quedó evidenciado, porque la persona encargada de alimentar a las aves le había informado de la falta de alimento y de su desesperada condición.
Cuando los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) llegaron a la granja, encontraron a los gansos muertos, la mayoría de ellos amontonados.
No tenían alimento ni agua potable, excepto por un pequeño bebedero y un pequeño estanque de agua de lluvia en algunos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban, y tampoco recibieron atención médica adecuada.
El Tribunal tuvo que decidir si la negligencia hacia las aves fue un acto “único” o un delito continuado. El argumento del apelante, de que se trató de una sola omisión, fue rechazado.
“La muerte de 170 gansos como resultado de omisiones consecutivas que privaron a los animales del cuidado esencial para evitar la sed, el hambre y la falta de atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, debe ser tratada de acuerdo con las reglas como un delito continuado, para ser castigado de acuerdo con el Artículo 74 del Código Penal”, establece la sentencia.
El Artículo 74 afirma que “cualquiera que … realice una serie de acciones u omisiones que atenten contra uno o más individuos … será castigado como autor de un delito continuado”. El Tribunal dejó claro que, para sus propósitos, los animales capaces de sentir dolor cuentan como “individuos” a los ojos de la ley.
La sentencia enfatiza que “el sufrimiento de un animal, la muerte de un animal vivo, requiere un castigo penal: esto adquiere sentido cuando pensamos en la criatura como un ser sintiente y, por lo tanto, protegido en su propia naturaleza”.
El Tribunal agregó que en el caso examinado, “se encontraron 170 animales fallecidos, y no pueden ser reducidos al estatus de un grupo amorfo: cada uno era un individuo”.
“La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los valores compartidos que ya forman parte de una normalidad sociológica que considera a cada animal como un ser sintiente, digno del respeto necesario para la vida, ya sea humana o no”.
La Sala de lo Penal especificó que “los hechos ocurrieron durante un período prolongado de tiempo, culminando en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales”.
Enfatiza el hecho de que, antes de este desenlace, “la persona a cargo de la granja y del alimento para animales advirtió al acusado sobre la falta de alimento y la desnutrición de los gansos”.
“Los animales no recibieron la atención veterinaria regular, como requiere el funcionamiento normal de una granja orgánica. Tampoco proporcionó el cuidado esencial para la supervivencia de los gansos. Hubo, por lo tanto, muchas omisiones que socavaron la voluntad unida de descuidar a los animales que explotaba”, concluye la sentencia.