Exalcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, absuelta en el Caso Brugal

El Séptimo Tribunal de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a los 13 acusados en una parte separada del “Caso Brugal”. El caso involucraba acusaciones de irregularidades en el procesamiento y adjudicación del Plan de Residuos para la Zona XVII en 2008.

Entre los absueltos se encontraban el ex presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y la ex alcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente. El juicio por estos hechos tuvo lugar durante 42 sesiones diarias entre el 2 de noviembre de 2021 y el 22 de junio de 2022.

El Tribunal concluyó que no había pruebas de un acuerdo entre los acusados para manipular las decisiones del consejo ni de que algún acusado ofreciera o aceptara regalos para obtener una resolución favorable. Además, los jueces no encontraron evidencia de que los acusados influenciaron o intentaron influenciar a los miembros del Consorcio de Residuos de la Vega Baja ni revelaron información confidencial.

El Tribunal rechazó las solicitudes de anulación de diversos procedimientos probatorios y resoluciones emitidas durante la investigación, citando una reciente sentencia del Tribunal Supremo que validó evidencia similar en otro aspecto del caso Brugal.

La Fiscalía Anticorrupción mantenía que los acusados conspiraron para manipular la adjudicación del Plan de Residuos Zonal de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos a través de un acuerdo entre dos empresarios. Sin embargo, el Tribunal determinó que todas las decisiones adoptadas por el Consorcio de Residuos fueron colegiadas y sus miembros votaron libremente.

Los jueces también desestimaron la idea de que los viajes realizados por José Joaquín Ripoll y su esposa en el yate de Enrique Ortiz tuvieran la intención de influir en su conducta como presidente de la Diputación Provincial.

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Respecto al cambio de ubicación del vertedero, el Tribunal señaló que fue motivado por la respuesta pública y aprobado por el Consorcio en interés del público en general.

La sentencia, que consta de 258 páginas, no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.