¿Considerando el divorcio? ¡Piensa en los gatos!

En 2021, España aprobó la Ley para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen legal de los animales, que reconoce a los animales como “seres sintientes” y “dotados de sensibilidad” e introduce reformas en diferentes procesos judiciales, como divorcios, desahucios o testamentos para que ya no sean considerados ‘cosas’.

Desde la aprobación de esta ley, sentencias judiciales de diferentes jurisdicciones han tenido en cuenta a las mascotas en divorcios, abordando aspectos como con qué cónyuge vivirán, así como regímenes de visitas o incluso pensiones compensatorias.

Ahora, un caso de este tipo ha llegado al Tribunal Supremo, en el que una mujer está pidiendo a su esposo, que había solicitado el divorcio, una pensión alimenticia y contribuciones financieras para el cuidado de sus dos gatos, que viven con ella, alegando que no tiene ingresos y que su esposo había descuidado su cuidado. La pareja no tiene hijos.

El Tribunal de Bilbao rechazó anteriormente una pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges y decretó que los gatos vivirían con la mujer si no había otro acuerdo y que los gastos deberían ser compartidos.

En este sentido, la sentencia estableció que “los gastos de los dos gatos que han sido las mascotas de la familia se pagarán a partes iguales” y que “los gastos de los animales que excedan la mera comida y no sean estrictamente necesarios deben ser acordados por ambas partes para su pago a medias”. “De lo contrario, serán pagados por quien haya decidido unilateralmente sobre el gasto”, señaló.

Esta sentencia fue apelada por la mujer, quien solicitó pensión compensatoria, y impugnada por el esposo, quien afirmó que nunca había vivido con los gatos y que la contribución financiera se presentó directamente en la audiencia, lo que le impidió presentar pruebas.

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La segunda sentencia, redactada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, falló a favor del esposo y eliminó el tercer párrafo de la sentencia, correspondiente a los gastos de cuidado de los dos gatos.

En este sentido, la Audiencia Provincial señaló que la solicitud de establecer la contribución a los gastos de los animales debería haber sido planteada por la esposa en el momento de contestar la demanda, para que el esposo demandante pudiera presentar alegaciones y proponer pruebas contradictorias.

Respecto a los costes, el Tribunal argumentó que el tema debería ser objeto de debate e introducido correctamente en el procedimiento. Sin embargo, la defensa de la mujer afirmó que las mascotas fueron adoptadas por acuerdo mutuo y que no hubo falta de defensa, porque el tema se introdujo en la audiencia, y en el momento en que se cuestionó sobre los animales pudo declarar lo que considerara apropiado.

Además, se refiere a la ley para que los animales dejen de ser considerados cosas, lo que exige al juez determinar la distribución de las cargas asociadas al cuidado del animal independientemente del momento en que se introdujo el tema en el proceso.

Finalmente, el Tribunal Supremo está de acuerdo con los criterios de la Audiencia Provincial, argumentando que, independientemente de lo que establezca la ley respecto a las cargas del cuidado de los animales, esta reclamación no se introdujo adecuadamente al determinar el objeto del proceso civil.

También señala que la situación de los gatos no es una cuestión de “derechos necesarios”, ya que esto solo se aplicaría si hubiera un problema de bienestar animal o si una de las partes interesadas fuera menor de edad, una persona con discapacidad o se encontrara en una situación de ausencia legal.

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“A la luz de las consideraciones anteriores, el recurso de casación no será admitido, ya que no es evidente que la reclamación introducida por la demandante apelante en la audiencia y por la cual solicitaba que el esposo demandante asumiera el gasto de cuidar a los gatos que estaban con ella deba quedar exenta de los principios generales que rigen el procedimiento civil al determinar el objeto del proceso”, señalan.

Por otro lado, en lo que respecta a la pensión compensatoria, señala que solo se refirió a los gastos de los gatos que vivían con ella como una de las razones que en su opinión justificaban el hecho de que, al no tener ingresos, necesitaba el reconocimiento de una pensión. “Pero con esto no ejerció la demanda de que se estableciera una distribución de cargas respecto a los animales, algo que hizo por primera vez en la audiencia”, insisten.

“Al introducir por primera vez en la audiencia su solicitud de que el esposo contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandante intentó modificar sorprendentemente el objeto del juicio, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede responder a una pregunta sobre la que la otra parte no ha podido defenderse”, concluyen.