Cómo solicitar la visa de no lucrativa

​INFORMACIÓN GENERAL: Fuente: Ministerio del Interior de España

Visa para residir en España sin llevar a cabo ninguna actividad lucrativa (laboral o profesional), siempre que el solicitante disponga de medios suficientes y garantizados para vivir. Esta visa no constituye un permiso de trabajo.

Los siguientes miembros de la familia también pueden obtener la visa:

El cónyuge o pareja no casada.
Hijos dependientes y parientes dependientes en línea ascendente que formen parte de la unidad familiar.

Documentos requeridos​​

1. Formulario de solicitud de visa nacional. Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa, llenando cada una de sus secciones.

2. Formulario de solicitud de visa de residencia sin trabajo.

​Cada solicitante debe completar y firmar una copia del formulario EX-01, completando cada una de sus secciones. Siga las instrucciones.

3. Fotografía. Una fotografía reciente a color de tamaño pasaporte, tomada contra un fondo claro, mirando hacia adelante, sin gafas oscuras o reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

4. Pasaporte válido y no caducado. Se debe presentar el original y una copia de la página o páginas del pasaporte que contengan los datos biométricos. El pasaporte debe tener un período de validez mínimo de 1 año y contener dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes expedidos hace más de 10 años.

5. Prueba de medios económicos. El solicitante debe presentar los originales y una copia de los documentos que demuestren que tiene medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residir en España durante el primer año del permiso de residencia, o acreditando que tiene una fuente regular de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los miembros de la familia que lo acompañan. La cantidad mínima requerida es equivalente al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de España. A esta cantidad se debe añadir el 100% del IPREM por cada miembro de la familia a cargo del solicitante.

Documentación en forma original con sello oficial del organismo emisor que verifique medios económicos suficientes para el período de residencia en España o que certifique la disponibilidad de un ingreso mensual no laboral (por ejemplo, pensión) que satisfaga los requisitos financieros mínimos.

Si usted está en edad de trabajar, deberá demostrar que recibe una pensión o presentar una carta de terminación de su empleador que indique que ya no trabajará para esa empresa o, en caso de ser autónomo, deberá presentar una declaración jurada ante un Notario indicando que está de acuerdo en no trabajar mientras resida en España. En el caso de los jubilados, el solicitante debe ser beneficiario de una pensión estatal en moneda convertible o ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por una institución pública o privada en moneda convertible y/o cuentas de inversión. Adjunte estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses y una copia de la última declaración de impuestos.

Los solicitantes de residencia no pueden tener/dejar préstamos o hipotecas en los Estados Unidos al solicitar la residencia en España.

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Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

6. Seguro de salud. Original y copia del certificado que acredite el seguro de salud público o privado sin copago (o deducible) contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe ser válida por 1 año y debe cubrir a todos los beneficiarios de la visa por los riesgos cubiertos por el sistema de salud pública de España. No se aceptarán seguros de viaje con cobertura de asistencia médica.

7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad que soliciten una visa para una estancia de más de 180 días deben presentar el original y una copia del certificado de antecedentes penales emitido por su país o países de residencia de los últimos 5 años.

Obtenga una verificación de antecedentes penales verificada por comparación de huellas dactilares. Este documento es válido por un máximo de 90 días después de la fecha de emisión mencionada en él. Debe ser legalizado con la “Apostilla de La Haya” y luego traducido al español para ser aceptado.

El antecedente penal puede ser emitido por:

(a) El Departamento de Justicia de EE. UU.- FBI Federal Bureau of Investigation y debe ser legalizado con la “Apostilla de La Haya” por el Secretario de Estado en Washington D.C.

o

(b) El Departamento de Justicia Estatal (todos los estados donde el solicitante ha residido en los últimos 5 años) y el documento debe ser legalizado con la “Apostilla de La Haya” por el Secretario de Estado de dicho estado.

8. Certificado médico. Los solicitantes que requieran una visa para una estancia de más de 180 días deben presentar el original y una copia de un certificado médico que acredite que no sufren de ninguna enfermedad que pueda causar serias repercusiones para la salud pública de acuerdo con las Regulaciones Sanitarias Internacionales de 2005. Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

9. Tarjeta de identificación que demuestre que su lugar de residencia está dentro de la jurisdicción del Consulado de España en Los Ángeles (original y fotocopia). La jurisdicción se extiende por el sur de California (condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), Arizona, Colorado y Utah. Puede proporcionar uno de los siguientes documentos: Licencia de conducir de EE. UU., Tarjeta de identificación estatal, Tarjeta de registro de votante, identificación de estudiante actual ​

Tarjeta de Residente Alienígena de EE. UU. o Visa de larga duración válida de EE. UU. (original y fotocopia): Los titulares de Visas B-1 y B-2 no pueden solicitar en los Estados Unidos; deben solicitar en su país de residencia o país de origen. Los solicitantes con Visas de Estudiante también deben presentar su I-20 firmado por la universidad en la última página y una copia de su Visa F-1.

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10. Tasas de visa y permiso de residencia. Para pagar la tasa del permiso de residencia en la Oficina Consular, el solicitante debe completar todos los campos y firmar dos copias del formulario 790 código 052, marcando la casilla 2.1 (permiso de residencia temporal inicial).

Los pagos de tasas de visa y permiso de residencia se realizan en el momento de su cita, solo se aceptan giros postales (no tarjetas de crédito, no tarjetas de débito, no cheques personales). Los giros postales deben estar dirigidos al “Consulado General de España en Los Ángeles”. Por favor, consulte la cantidad exacta de la tarifa de visa aquí.pdf

Las tasas de permiso de residencia también se pueden pagar en línea, a través del enlace al formulario 790-052. En este caso, se debe adjuntar el comprobante de pago obtenido de la misma página web.

Documentos requeridos para miembros de la familia.​ Para cada miembro de la familia será necesario presentar:​

Todos los documentos requeridos especificados en las secciones 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para menores de edad, la solicitud de visa y la solicitud de permiso de residencia deben ser firmadas por uno de sus padres.

Documentos que constituyan prueba de parentesco con el solicitante acreditando medios económicos: certificados de nacimiento o matrimonio emitidos por el registro civil, certificado de inscripción como pareja no casada o cualquier otro documento que sustente una relación de pareja no casada con el solicitante. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

En el caso de hijos adultos, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo adulto y que continúen formando parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

En el caso de parientes en línea ascendente, documentos que prueben la dependencia económica y que formen parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.

Cuando sea necesario evaluar la solicitud, la Oficina Consular puede solicitar documentos adicionales o datos y también puede pedir al solicitante que acuda a una entrevista personal.

Procedimiento​

Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visa de individuos que residen en el distrito consular.

Todas las visas de residencia sin trabajo requieren la obtención de un permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visa.

Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben ser presentadas en persona por el solicitante, o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad.

Lugar de presentación: Las solicitudes deben presentarse en persona en el servicio de visas de BLS para España:

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6380 Wilshire Boulevard, suite 1100 Los Ángeles, CA

Para concertar una cita: https://usa.blsspainvisa.com/losangeles/

Correo electrónico: info.laxes@blsinternational.net

Teléfono: 516-888-1169

Los solicitantes deben residir legalmente dentro de la jurisdicción del Consulado General. La jurisdicción se extiende por el sur de California (condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), Arizona, Colorado y Utah. Los titulares de visas B1/B2 deben solicitar la visa en su país de residencia legal. Los Consulados Honorarios de España no están autorizados para procesar solicitudes de visa.

Prueba de recepción: La Oficina Consular proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que le permitirá verificar el estado del expediente a través del siguiente enlace: https://sutramite​consular.maec.e​s/Home.aspx. La Oficina Consular también proporcionará una copia del formulario de solicitud (formulario EX-01) y, en su caso, del recibo de pago de la tasa (formulario 790-52).

Rectificación de la solicitud: La Oficina Consular puede pedir al solicitante que presente los documentos faltantes, o que proporcione documentos adicionales o datos necesarios para tomar una decisión respecto a la solicitud. También se puede citar al solicitante para una entrevista personal.

Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante legal (si el solicitante es menor de edad) en un plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable. La Oficina Consular informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.

Rechazo del permiso de residencia o visa: Los rechazos del permiso de residencia o visa siempre se notificarán por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.

Recursos: Si se rechaza un permiso de residencia o visa, el solicitante puede presentar un recurso de reconsideración a esta Oficina Consular dentro de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación del rechazo. También se puede presentar una solicitud de revisión judicial ante la Audiencia Nacional de Madrid dentro del plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación del rechazo de la visa o permiso de residencia o de la desestimación del recurso de reconsideración.

Período de validez de la visa: La visa será válida por 90 días. Una vez en España, se debe solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro de un plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería correspondiente o en la Comisaría de Policía correspondiente.