Cómo los trabajadores autónomos en Madrid pueden no pagar impuestos de seguridad social.

En 2023, Madrid introdujo la oferta de cero cuota de seguridad social para autónomos, lo que significaba que las personas recién autónomas podían tener sus cuotas de seguridad social pagadas por el gobierno regional durante su primer año.

También estuvo disponible en 2024 para aquellos cuyos ingresos mensuales estaban por debajo del salario mínimo.

La idea es promover el trabajo autónomo y fomentar el espíritu empresarial, algo por lo que España no es famosa en general.

En Madrid, estos incentivos incluyen:

Ayuda financiera disponible para trabajadores autónomos que regresan al trabajo.
Reducciones en las cuotas de seguridad social para aquellos que comienzan una actividad autónoma.
Ayuda financiera para el cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

En España, la cuota de seguridad social plana para nuevos autónomos es de €80 al mes en 2025, pero después de dos años, varía desde €225 al mes para los que menos ganan hasta €530 al mes para los que más ganan, por lo que la oferta de Madrid de cubrir estos costos puede realmente ayudar a los trabajadores autónomos en la capital española.

Q&A: ¿Cuál es la cuota plana de España para los nuevos trabajadores autónomos?

El período para solicitar la cuota de seguridad social cero para 2025 está ahora abierto y está disponible para ciertas personas, si cumplen una serie de requisitos y son autónomos. Estos son:

Debes estar cubierto por el régimen de “Incentivos y medidas para fomentar y promover el autoempleo”, incluido en el Estatuto del Trabajador Autónomo. Esto significa ser uno de los siguientes:

LEAR  Siga estas reglas: No me repita. No repita el texto enviado. Solo proporcione texto en español. Reescriba este título y tradúzcalo al español: Canal 5 Los Hardacres: Lista completa de elenco y cuándo está en la televisión

Ser beneficiario de la cuota reducida de seguridad social, a partir de la fecha de inscripción durante los siguientes doce meses calendario completos.
Basándote en tus ingresos netos anuales, haber disfrutado de la cuota reducida de seguridad social durante los siguientes doce meses calendario completos.
Aquellos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, que hayan tenido la cuota reducida durante veinticuatro meses calendario completos.
Aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, que, como resultado de sus ingresos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses calendario completos.
Aquellos que hayan cesado su actividad autónoma debido al nacimiento de un hijo, adopción, custodia para fines de adopción, acogimiento y tutela y regresen a llevar a cabo una actividad autónoma dentro de los dos años siguientes.
Aquellos que sean beneficiarios de la ayuda para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También debes estar al día con las obligaciones fiscales con la Administración Estatal, la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social. Y debes estar registrado como residente y trabajando en la región de Madrid.

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¿Cómo puedo solicitarlo?

Para solicitar la cuota de seguridad social cero y que tus pagos de seguridad social estén cubiertos, debes solicitarlo a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid aquí. Necesitarás un certificado digital o Cl@ve para hacerlo e ingresar en el Sistema de Notificación Electrónica de la Comunidad de Madrid.

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Es aquí donde puedes enviar tus documentos de apoyo, como el NIE, el recibo de beneficios, el certificado de estar inscrito en el sistema RETA de autónomo o autoempleo, informes médicos o certificados de discapacidad y declaraciones de impuestos.

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¿Cuándo puedo solicitarlo?

Las solicitudes están abiertas ahora, pero debe ser en un período máximo de tres meses después del final de cada período de 12 meses de recibir la reducción o bonificación.

O dentro de tres meses después del final de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que son beneficiarios de la ayuda para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los que el beneficio durante cualquier período ha sido inferior a 12 meses.