Tribunal Confirma Condena de por Vida para Asesino de Bebé en Elche

El Tribunal de Valencia ha confirmado una sentencia de cadena perpetua sujeta a revisión para un hombre que golpeó hasta la muerte a un bebé de siete meses, hijo de su pareja, en el hogar familiar en Elche.

El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Supremo, que confirmó la condena de cadena perpetua sujeta a revisión que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante impuso por el asesinato del menor.

El acusado se defendió alegando que los hechos constituían un delito de homicidio por imprudencia. Este recurso fue rechazado por el Tribunal, destacando que “es difícil negar que alguien que, de manera particularmente violenta, golpeó a un menor, que tenía siete meses en el momento de los hechos, hasta cuatro veces en la cabeza, no contemplara la alta probabilidad de causar su muerte, una representación que no lo inhibió de llevar a cabo su conducta”.

La madre del niño también fue absuelta del delito pero fue condenada a un año de prisión junto con su pareja por el delito de maltrato infantil.

El crimen ocurrió en 2021 después de una serie de agresiones previas que llevaron al trágico desenlace. Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se encontraban en un establecimiento público, el hombre reprendió al menor “con una violencia desproporcionada” y le dio “una fuerte bofetada en la cara”.

El Tribunal atribuye a la madre la responsabilidad de “tolerar” la agresión, a pesar de estar presente durante la misma en lugar de proteger a su hijo o recriminar las acciones de su pareja.

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Fue nueve días después, el 24 de mayo, cuando la mujer fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del otro acusado en el hogar familiar. El hombre entonces golpeó al bebé hasta cuatro veces “con gran violencia en la cabeza del niño y le causó lesiones que provocaron la muerte”.

El tribunal también rechazó el recurso presentado por el padre del bebé, en el que cuestionaba la cantidad de compensación de 25,000 euros establecida en la sentencia como compensación por el daño moral causado como resultado de la muerte de su hijo.

En su fallo, un informe del juez Leopoldo Puente, se establece que la compensación, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de lesiones personales, no se ha fijado de manera arbitraria, caprichosa o carente de justificación razonable.

“Por el contrario, se basa en consideraciones razonables y razonablemente expuestas, sin que se vea ningún motivo sustancial para rectificarlas”, subrayaron los jueces.