La práctica del “Gazumping” llega al mercado inmobiliario español: ¿Qué es esta práctica y qué tan vulnerables son los compradores de viviendas a ser “gazumpeados”?

COMPRADORES DE VIVIENDAS en toda España están familiarizándose con una expresión con la que los británicos llevan mucho tiempo conviviendo: el gazumping.

Esta práctica, en la que un vendedor acepta vender a un comprador pero luego se echa atrás y acepta una oferta más alta de otro comprador, puede dejar a los compradores en una posición muy precaria.

Aunque es un problema común en países como el Reino Unido, España tiene un sistema para proteger a los compradores.

No obstante, ocho de cada diez compradores de vivienda desearían que se prohibiera el gazumping en España, ya que puede llevar a un estrés significativo y pérdidas económicas.

En el Reino Unido, donde la venta de una propiedad no es legalmente vinculante hasta que se firma la escritura, los compradores son particularmente vulnerables a esta práctica.

Sin embargo, en España, la situación es diferente. Los contratos de arras proporcionan un nivel de protección tanto para los compradores como para los vendedores.

Una vez firmado un contrato de arras, ambas partes están legalmente obligadas a cumplir los términos del acuerdo. Si el vendedor se echa atrás, debe devolver el depósito y pagar una penalización.

El portal inmobiliario Fotocasa explica: “Un vendedor de viviendas acaba de firmar un contrato de arras para garantizar la venta de la propiedad, cuyo precio de venta es de 200.000€.

Los contratos de arras suelen representar el 10% del valor de compra, por lo que el comprador está a punto de pagar un depósito de 20.000€ al vendedor.

Aunque el gazumping todavía es posible en España, la existencia de contratos de arras reduce significativamente el riesgo para los compradores.

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Fotocasa señala que “es común acordar una compensación que sea el doble del monto pagado”, por lo que en el ejemplo anterior, el vendedor tendría que pagar al “gazumped” la suma de 40.000 euros.

Este marco legal, regulado por el Código Civil español, ofrece una protección muy necesaria a los compradores, reduciendo el riesgo de gazumping.